Prácticamente todas las personas que trabajamos en el sector de la traducción, y en especial, quienes realizamos traducciones juradas casi a diario, nos venimos haciendo la misma pregunta ya desde la era pre-COVID: ¿cómo podemos sacar partido a la firma digital en nuestro trabajo?

Al parecer, a raíz del estallido de la pandemia, la Oficina de Interpretación de Lenguas debió de recibir un aluvión de consultas con respecto a la validez de las traducciones juradas con firma electrónica presentadas ante la Administración Pública. Aunque la normativa vigente aún no recoge nada al respecto, en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se publicó el siguiente mensaje aclaratorio:

Ante las repetidas consultas sobre la validez y carácter oficial de las traducciones realizadas por los Traductores-Intérpretes Jurados que se envíen mediante dispositivos electrónicos y se firmen electrónicamente, se comunica lo siguiente:

El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Siendo las Administraciones las principales destinatarias de los documentos traducidos por los TIJ es admisible que se firmen electrónicamente mediante alguno de los sistemas recogidos en el artículo citado.

En este enlace podéis consultar la citada Ley 39/2015.

Dicho de otra manera: en tiempos de pandemia, los traductores jurados, siempre y cuando dispongan de un certificado digital válido, pueden firmar digitalmente sus traducciones y se deduce que la Administración Pública las considera igual de válidas que su correspondiente versión analógica (impresa en papel, como venía siendo habitual).

¿Han cambiado los procesos?

Los procesos siguen siendo los mismos y únicamente se añade el paso final de la firma electrónica estampada en la traducción digitalizada. Es decir:

  • El traductor obtiene su certificado digital, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que confirma la identidad de la persona física.
  • El traductor realiza la traducción como de costumbre, mediante la herramienta informática de su gusto.
  • El traductor imprime, firma y sella la traducción, su certificación y el documento original. La certificación se debe formular como sigue:

Don/Doña [nombre], traductor(a)-intérprete jurado/a de [lengua de habilitación], en virtud de título otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y exacta al [lengua destino] de un documento redactado en [lengua origen].

En [lugar], a [fecha].

  • Una vez lista la versión en papel, se digitaliza. En el documento generado, normalmente un archivo PDF, se estampa la firma digital con la herramienta correspondiente de Adobe Acrobat. Aquí podéis saber cómo configurarla.
¿Qué conclusiones sacamos de todo esto?

Pues bien, por un lado, este paso añadido para validar traducciones juradas supone ciertas ventajas:

  • Podemos dejar de depender de los servicios postales y mensajería para la entrega de la documentación a su destinatario.
  • Se reducen costes y tiempos de ejecución y de entrega.
  • Además, se evitan contactos innecesarios.

¿Las desventajas? Estas medidas no dejan de ser un pequeño parche y muchos de los destinatarios de las traducciones juradas desconocen que la firma digital les confiere la misma validez legal que el papel de cara a la Administración Pública. Como decíamos al inicio del artículo, ya desde la era pre-COVID somos muchos profesionales los que nos preguntamos si algún día podremos prescindir (casi) por completo de las impresoras, agilizar buena parte de nuestras gestiones diarias y, por supuesto, disminuir el uso innecesario de papel.

Imagen de cabecera de Kelly Sikkema para Unsplash